LLamada Urgente
 

Familias Californianas

Recientemente nos ha llamado la atención que el Departamento de Educación de California está dando a conocer una información incorrecta respecto a la legalidad de la inscripción de estudiantes indocumentados en las escuelas charter. De acuerdo con la decisión “Plyer” v. Doe, de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, los niños y jóvenes tienen los mismos derechos de asistir a las escuelas elementales y secundarias, incluyendo las escuelas charter, al igual que los ciudadanos americanos y residentes legales. Como cualquier otro niño, los estudiantes indocumentados deben, bajo la ley estatal, asistir a la escuela hasta la edad obligatoria, que es generalmente a los 18 años de edad. Posteriormente, la Proposición 187 trató de negar a los estudiantes indocumentados la educación pública, pero fue impedida por la corte en el juicio LULAC v. Wilson.

En la parte de abajo usted encontrará información, donde se detallan los derechos de los estudiantes, como resultado de la decisión Plyer. Por favor póngala en un lugar visible en su escuela charter y en los respectivos lugares de trabajo, de tal manera que los estudiantes y sus padres se encuentren debidamente informados de sus derechos.

El Concilio Nacional de la Raza (NCLR), junto con el Fondo México-Americano de Defensa Legal (MALDEF), informarán al Departamento de Educación de California de este error intolerable, para asegurarse que dicha información equivocada no se continúe difundiendo.

 

 

 

LLAMADA URGENTE

En 1982, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en el caso titulado Plyler v. Doe [457 U.S. 202] que los niños y los jóvenes indocumentados tienen el mismo derecho de asistir a las escuelas públicas primarias y secundarias que tienen sus contrapartes de nacionalidad estadounidense. Al igual que los demás niños, los estudiantes indocumentados están obligados bajo la ley del estado a asistir a la escuela hasta que lleguen a la edad escolar requerida por la ley, generalmente hasta los 18 años.

Bajo la decisión Plyler, las escuelas públicas no pueden:

  • Negarles admisión a la escuela a estudiantes indocumentados basado en su estatus de ser indocumentados, ya sea al momento de la matriculación o en cualquier otro momento.
  • Tratar a un estudiante en forma desigual o discriminatoria para determinar su situación legal y/o de residencia.
  • Tomar medidas o reglamentos que pudieran atemorizar a la comunidad indocumentada, con el resultado de que ellos no acudan a su derecho de acceso a las escuelas públicas.
  • Requerir que el estudiante o sus padres revelen o documenten su situación legal y/o inmigratoria.
  • Investigar la situación legal y/o inmigratoria del estudiante o de sus padres, aún cuando sólo sea por razones educativas, esto puede poner en evidencia dicha situación.
  • Exigir que el estudiante obtenga un número de seguro social come prerequisito de matrícula para un programa escolar.

La escuela debe de asignar un número de identificación para los estudiantes que no tienen tarjeta de seguro social. Los adultos que no tienen tarjeta de seguro social y que están solicitando para el programa de almuerzo y/o desayuno gratis para sus hijos sólo necesitan indicar en la solicitud que no tienen un número de seguro social.

Si el archivo personal de un niño contiene información que revela su estatus de indocumentado, los Derechos Educacionales para la Familia, el Acta de Privacidad (FERPA) y las actas estatales de privacidad prohiben a las escuelas facilitar información a cualquier agencia ajena a la escuela, incluyendo la oficina de Inmigración y Naturalizacón (INS) sin antes conseguir el permiso de los padres del estudiante. Los oficiales escolares deben estar concientes de que simplemente el hecho de pedir el permiso de los padres podría impedir que los estudiantes acudan a sus derechos escolares determinados en la decisión de Plyler.

Finalmente, el personal de la escuela – especialmente directores de las escuelas, los secretarios generales y todos los que estan involucrados en la registración de los estudiantes – deben saber que no tienen ninguna obligación legal de imponer a otros las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

NCAS Nationwide 800-441-7192 (Spanish/English)
META Nationwide 617-628-2226 (Spanish/English/Kreyol)

NY Immigration Hotline
Outside NYC 800-232-0212
(Spanish/English/18 Other)
  New York City 718-899-4000 (Spanish/English)
MALDEF Texas 210-224-5476
(Spanish/English)
MALDEF California
213-629-2512
(Spanish/English)

 


Para mas informacion, llamar a:
Ms. Cristina Huezo
National Council of La Raza
926 J Street, Suite 905
Sacramento, CA 95814
(916) 448-9852 Phone
(916) 448-9823 Fax

http://www.nclr.org/




 

 

 

 
 

 

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