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Familias
Californianas
Recientemente
nos ha llamado la atención que el Departamento
de Educación de California está dando
a conocer una información incorrecta respecto
a la legalidad de la inscripción de estudiantes
indocumentados en las escuelas charter. De acuerdo
con la decisión “Plyer” v. Doe,
de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos,
los niños y jóvenes tienen los mismos
derechos de asistir a las escuelas elementales y
secundarias, incluyendo las escuelas charter, al
igual que los ciudadanos americanos y residentes
legales. Como cualquier otro niño, los estudiantes
indocumentados deben, bajo la ley estatal, asistir
a la escuela hasta la edad obligatoria, que es generalmente
a los 18 años de edad. Posteriormente, la
Proposición 187 trató de negar a los
estudiantes indocumentados la educación pública,
pero fue impedida por la corte en el juicio LULAC
v. Wilson.
En
la parte de abajo usted encontrará información,
donde se detallan los derechos de los estudiantes,
como resultado de la decisión Plyer. Por
favor póngala en un lugar visible en su escuela
charter y en los respectivos lugares de trabajo,
de tal manera que los estudiantes y sus padres se
encuentren debidamente informados de sus derechos.
El
Concilio Nacional de la Raza (NCLR), junto con el
Fondo México-Americano de Defensa Legal (MALDEF),
informarán al Departamento de Educación
de California de este error intolerable, para asegurarse
que dicha información equivocada no se continúe
difundiendo.
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LLAMADA
URGENTE
En
1982, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió
en el caso titulado Plyler v. Doe [457 U.S. 202]
que los niños y los jóvenes indocumentados
tienen el mismo derecho de asistir a las escuelas
públicas primarias y secundarias que tienen
sus contrapartes de nacionalidad estadounidense.
Al igual que los demás niños, los
estudiantes indocumentados están obligados
bajo la ley del estado a asistir a la escuela
hasta que lleguen a la edad escolar requerida
por la ley, generalmente hasta los 18 años.
Bajo
la decisión Plyler, las escuelas públicas
no pueden:
La
escuela debe de asignar un número de identificación
para los estudiantes que no tienen tarjeta de
seguro social. Los adultos que no tienen tarjeta
de seguro social y que están solicitando
para el programa de almuerzo y/o desayuno gratis
para sus hijos sólo necesitan indicar en
la solicitud que no tienen un número de
seguro social.
Si
el archivo personal de un niño contiene
información que revela su estatus de indocumentado,
los Derechos Educacionales para la Familia, el
Acta de Privacidad (FERPA) y las actas estatales
de privacidad prohiben a las escuelas facilitar
información a cualquier agencia ajena a
la escuela, incluyendo la oficina de Inmigración
y Naturalizacón (INS) sin antes conseguir
el permiso de los padres del estudiante. Los oficiales
escolares deben estar concientes de que simplemente
el hecho de pedir el permiso de los padres podría
impedir que los estudiantes acudan a sus derechos
escolares determinados en la decisión de
Plyler.
Finalmente,
el personal de la escuela – especialmente
directores de las escuelas, los secretarios generales
y todos los que estan involucrados en la registración
de los estudiantes – deben saber que no
tienen ninguna obligación legal de imponer
a otros las leyes de inmigración de los
Estados Unidos.
| NCAS |
Nationwide |
800-441-7192
|
(Spanish/English) |
| META |
Nationwide |
617-628-2226 |
(Spanish/English/Kreyol) |
NY Immigration Hotline |
Outside
NYC |
800-232-0212 |
(Spanish/English/18 Other) |
| |
New
York City |
718-899-4000 |
(Spanish/English) |
| MALDEF |
Texas |
210-224-5476 |
(Spanish/English) |
| MALDEF |
California |
213-629-2512 |
(Spanish/English) |
Para mas informacion, llamar a:
Ms. Cristina Huezo
National Council of La Raza
926 J Street, Suite 905
Sacramento, CA 95814
(916) 448-9852 Phone
(916) 448-9823 Fax
http://www.nclr.org/
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